Validez del convenio regulador de divorcio firmado y no ratificado
Cuando los cónyuges inician el proceso de divorcio de mutuo acuerdo, firmando un convenio regulador en el que se establecen las medidas acerca del régimen matrimonial que finaliza, deberán presentarlo ante el Juzgado junto a la demanda que corresponda. A continuación, serán citados los cónyuges para su ratificación en presencia Judicial.
Puede ocurrir que, cuando los cónyuges son citados para ratificar el convenio, alguno de ellos no acuda o se niegue a ratificar el convenio regulador, en cuyo caso
Cuando esto ocurra, se procederá a archivar el procedimiento sin más, no incluyéndose el convenio en la resolución judicial por carecer de eficacia jurídica y no pudiendo formar parte del proceso de divorcio de mutuo acuerdo. En dicho convenio no ratificado se adoptan medidas tanto económicas, como patrimoniales entre otras muchas posibles, si bien, este tipo de medidas mencionadas en el momento en que no haya sido ratificado el convenio por alguno de los cónyuges, tendrán carácter contractual pudiéndose derivar de estas cuestiones las consecuencias que se describen en el Código Civil en su artículo 1091.
Otras de las posibles medidas adoptadas en relación con la pensión compensatoria en favor del cónyuge que sufre un desequilibrio económico en el momento y como consecuencia de la ruptura del matrimonio, en cuyo caso, de haberse establecido en el convenio regulador aun no habiéndose ratificado este, es habitual que los Tribunales consideren que dicha pensión podrá reclamarse desde el momento en el que convenio en cuestión fue firmado por ambos cónyuges a pesar de no haber sido ratificado al tratarse de una medida de libre disposición.
Por otro lado, la pensión de alimentos, como medida establecida en el acuerdo, necesitará del pronunciamiento del Juez, a diferencia de la medida anterior. Esto implica que la falta de ratificación del acuerdo tenga como efecto la pérdida de la eficacia de dicha medida y, hasta que el Juez no dicte sentencia, no podrán reclamarse.
En este caso se podrá presentar un procedimiento contencioso junto con el convenio que hubiera sido en un principio firmado por ambos cónyuges, aunque no ratificado, con la finalidad de que el Juez en la sentencia de divorcio que dicte, tenga en cuenta las medidas acordado en un principio y plasmadas en el convenio que se presenta.
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