Reclamación patrimonial por daños
Es común que, como consecuencia del funcionamiento anormal o inadecuado de los servicios públicos, los ciudadanos puedan sufrir un daño en sus bienes o sus derechos. En estos casos, los ciudadanos podrán llevar a cabo una reclamación patrimonial por los daños sufridos a la Administración Pública que corresponda.
En estos casos, lo mejor es contar con los servicios de un buen abogado que tenga conocimientos sobre estas cuestiones. Si buscas un despacho de abogados en Sevilla con experiencia, apuesta por Prevención Legal Sevilla.
¿Qué es la responsabilidad patrimonial de la Administración?
La responsabilidad patrimonial de la Administración hace referencia a que, cuando un ciudadano sufre un daño o un perjuicio por la actuación de la Administración Pública, esta estará obligada a resarcir los daños y perjuicios.
¿Cuándo se puede exigir la responsabilidad patrimonial a la Administración?
Para que se pueda exigir a la Administración Pública responsabilidad patrimonial es preciso que se den algunos presupuestos. Son los siguientes:
- Que el ciudadano haya sufrido un daño por la actuación de la Administración Pública en sus bienes o derechos.
- El daño sufrido debe ser concreto y evaluable, es decir, debe poder ser tasado económicamente.
- El daño tiene que afectar a un ciudadano en concreto, no a una generalidad de ciudadanos.
- Debe existir una relación de causalidad entre el funcionamiento de la Administración Pública y el daño ocasionado al ciudadano.
- El ciudadano no tiene que tener el deber legal de soportar el daño que se le haya ocasionado.
Cómo reclamar a la Administración su responsabilidad patrimonial
Para llevar a cabo esta reclamación se deberá seguir el siguiente proceso:
- Solicitud del ciudadano: el ciudadano afectado deberá realizar una solicitud en la que exponga los hechos, la evaluación del daño y la concurrencia de los presupuestos para que la Administración tenga que responder por el daño.
- Plazo para resolver: la Administración podrá responder a la solicitud en un plazo de 6 meses. No obstante, si no respondiera, esta se deberá entender desestimada.
- Vía judicial: cuando la Administración dicta una resolución en la que deniega la reclamación del ciudadano, este podrá acudir a la vía judicial en un plazo de 2 meses desde que dicha resolución fue dictada.
Cuando se llega a la vía judicial es imprescindible contar con la asistencia de un abogado, por lo que te recomendamos, contar con los servicios de un profesional del Derecho durante todo el proceso.